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viernes, 3 de septiembre de 2010

Cementerios de Calpe

El día 3 de abril de 1787 es la fecha de emisión de una Real Cédula dictada por Carlos Ill una vez fueron constatados los efectos de las epidemias acaecidas en varias localidades. El rey dispone que los entierros de los difuntos se hagan en los cementerios y no en las iglesias, ni alrededor de ellas, muchos son los pueblos que tienen que construir nuevos cementerios para cumplir con estas normas. No es el caso de nuestra villa. Calpe contaba desde hacía más de 40 años con un Camposanto ubicado en lo que hoy es la ampliación de las dependencias del Ayuntamiento en la fachada a la plaza de Miguel Roselló.
La medida resulta novedosa, y es contemporánea a las decretadas en otros lugares de Europa. El principal rasgo es la preocupación por dictar "una providencia general que asegure la salud pública" y evitar en lo posible el hedor sentido en la iglesia parroquial por la multitud de cadáveres en ella enterrados.
Parece ser, que en el interior de la iglesia calpina no se celebraban enterramientos, más que de algún personaje más o menos importante, a pesar de la costumbre hasta finales del siglo XVII el hacer fosas comunes en el centro de las iglesias.

La cédula de 1787 es importante por ser la primera indicación de construcción de recintos específicamente dedicados a la recepción de cadáveres, y por su explícito concepto de velar por la salud pública. En este documento destaca la relevancia otorgada al componente confesional, comprensible por el monolitismo religioso nacional: los cementerios dependerán de las parroquias y se empleará el ritual romano, señalando éste excepciones en la familia real, clero y elementos notables de la sociedad (Ios cuales podrán continuar la práctica inhumatoria en el interior de los templos). Los demás súbditos están sujetos a exhumación en el caso de mantener la práctica, para ser trasladados los restos a un cementerio. Los municipios que habían seguido la medida lo habían realizado sin poder remediar los males a la salud ya causados, y sin poder mantener el decoro y la religiosidad "con que corresponde sean tratados los cadáveres de los fieles por no permitirlo la urgencia de las circunstancias, y la falta de disposiciones anticipadas".
Carlos IV, el 26 de abril de 1804, señala en una circular que su contenido es "una providencia dirigida a los dos objetos que llaman más principalmente la atención del Rey y que interesan más al público, el respeto a la religión, y la conservación de la salud de sus vasallos" debido al aumento de las enfermedades malignas en las diversas provincias del reino. Carlos IV explica su motivo: "la consideración del respeto y veneración debidos a la casa de Dios", convertidos los templos en "unos depósitos de podredumbre y corrupción".
Con motivo de las obras de restauración de la iglesia parroquial en 1982 y como quiera que había que cambiar todo el pavimento, se realizaron catas por toda la superficie de la iglesia con el fin de encontrar una posible fosa o subterráneo. Naturalmente, aparte de la fosa central ya conocida y que se habilita en 1951 para enterrar al reverendo Francisco Sendra, que en 1982 se traslada al lateral de la nave. Lo único encontrado, por parte de los albañiles, fue un cadáver a los pies del altar mayor, cerca de la puerta de la sacristía.
En el plano que se acompaña y que corresponde al 15 de Junio de 1746, se puede observar que mucho antes de la Real Cédula de 1787 Calpe ya contaba con un lugar habilitado como Camposanto y que desconocemos que antigüedad tenía.
Con la construcción del segundo cinturón de murallas en 1747 el cementerio de la Plaza de Miguel Roselló queda intramuros y a partir de la disposición de 1787, los calpinos se ven obligados a buscar una nueva ubicación para enterrar a sus muertos.
El arquitecto o maestro de obras tenía que confeccionar el presupuesto y planos de la obra, contando con una cerca de dos metros de altura que impidiera las profanaciones, el médico debía presentar informe por su posible relación con fuentes de agua.
El asunto de los fondos con los cuales proceder a la erección de los recintos es una de las trabas al resultar ser tema de fricción entre las autoridades eclesiásticas y municipales al tener implicaciones sobre la titularidad. El interés religioso será claro e, incluso, a finales de siglo se conseguirá el predominio clerical con la consecución de las llaves de todos los cementerios, aunque éstos hayan sido levantados por los ayuntamientos.
El nuevo cementerio iría ubicado en una gran era que existía a escasos 100 metros del anterior. Imaginamos que por penurias económicas no se emprende la construcción, hasta que una nueva orden en forma de Decreto de 30 de Junio de 1814 obliga a los Ayuntamientos a que construyan los cementerios fuera de las poblaciones, en parajes bien ventilados y terrenos cuyas características faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto con las capas freáticas.

Por su curiosidad transcribimos un documento en el cual Josef Montaner, carpintero de esta villa fabrica la puerta del nuevo cementerio.
En la villa de Calpe a los veinte y dos días del mes de julio de mil ochocientos y diez y seis; los señores Pedro Perles, alcalde ordinario; P. Jorro y Benito Avellá, regidor; Francisco Perles, diputado; Pedro Zaragoza Sala, Sindico procurador general; y Jaume Perles de Andrés, personero, dixeron que mediante a costales que en el fondo de fábrica de esta villa no existe caudal alguno, el depositario de Propio pague y entregue a Josef Montaner, carpintero de esta vila, sesenta reales de vellón, por su trabajo en formar la puerta del cementerio nuevo de la misma, y obteniendo el correspondiente recibo se le abonarán en las cuentas que diese”.
Como podemos ver este documento data la construcción del nuevo cementerio en el mes de julio de 1816. Este cementerio de la Glorieta se utiliza durante más de 100 años. Los enterramientos de los pobres (la mayoría) eran en fosa compartida. Había unos pocos nichos que a principios del siglo XX estaban casi arruinados y unas 4 o 5 tumbas para las familias más pudientes.
En Calpe era bastante habitual el enterrar a las hembras con el hábito de la Purísima y a los varones con el franciscano, dada la influencia del vecino convento de Benissa.
La Real Orden de 12 de mayo de 1849 faculta el traslado -ya establecido el 19 de marzo del año anterior -siempre que se sitúen fuera de los núcleos, estando aún vigentes la excepción de la familia real y los altos cargos eclesiásticos “Sólo en iglesia [estarán] los cadáveres de personas de virtud ó santidad” Las comunidades religiosas estaban aterradas al pensar en "la aflicción e inquietud que padecen sus espíritus al considerar que sus cadáveres han de ser extraídos de clausura y entregados á hombres tal vez indiscretos para sepultarlos en los cementerios generales", Los enterramientos en iglesias o intramuros de pueblo serán de nuevo prohibidos el 16 de junio de 1857, tras diversas solicitudes de autorización contrarias a las disposiciones de 1849. Aunque nos encontremos en una fecha tan cercana como 1857 podemos comprobar con sorpresa la existencia de un número destacado de pueblos que todavía no disponen de cementerio. En España se contabilizan 2.655 de estos pueblos en la Real Orden de 25 de noviembre de 1857.

La consideración de sagrada del área de enterramiento aleja a todos aquellos que no están incluidos en la comunidad de creyentes. El Código de Derecho Canónico del 27 de mayo de 1917 señala dejados de sepultura eclesiástica a no ser hubieran dado alguna señal de arrepentimiento a:
1/ apostatas, integrantes de sectas heréticas o cismáticas. masones y similares.
2/ excomulgados.
3/ suicidas.
4/ duelistas.
5/ los que hicieran quemar su cadáver, y
6/ pecadores públicos.
Los cuerpos de los fieles difuntos han de ser sepultados según el Código Canónico, prohibiéndose la cremación; la inhumación, por su parte, debe ser realizada en lugar que no sea iglesia o cripta abierta al público.
En cierta ocasión no fue permitido el entierro de un súbdito inglés en lugar alguno, por lo que fue arrojado al mar en una caja. Finalmente, fue abandonado su cadáver en el campo, ya que los pescadores lo rescataron del mar al temer incidiera sobre su pesca el cuerpo de un hereje. Algunos casos más de súbditos británicos que fueron dejados a la intemperie en eI campo, o enterrados sin ceremonia alguna, fueron pesando en las noticias que trascendían en Inglaterra.
En la práctica, se enterrará al no católico junto a la tapia del cementerio, en la parte de fuera, lugar provisional hasta el momento de emitirse el fallo judicial eclesiástico sobre una posible admisión en el recinto católico. Este enterramiento provisional tendría lugar en una zona que no hubiera servido de sepultura para católicos, y contaría con separación mural del área católica.
La excavación y traslado de los restos al nuevo cementerio de la partida de la Canuta constituye una gran atracción para la chiquillería que se asomaba por la pared trasera. Los restos no identificados se entierran en una fosa común y los pertenecientes a familias conocidas van a nichos o fosa.


El nuevo cementerio de la Canuta es amplio y bien ventilado. Se coloca la primera piedra en 1920 de la que es madrina Pepita Tur, hija del alcalde José Tur y se inaugura en 1921. La junta constructora estaba presidida por el antedicho Alcalde y por el cura párroco Juan Rostoll ( Joan de la Seba) oriundo de Altea. Las puertas de entrada fueron donadas por Amparo Llorca (la Señoreta) como consta en letras de hierro en la propia puerta.
Según tradición oral, la primera persona que “estrena” el nuevo Camposanto fue la mujer del cabo de la vía, Carbonell. Ella se encargaba de poner la cadena en el paso a nivel y el tren la mató. Según la costumbre de la época, fue enterrada en un lugar aparte que había para los que no habían recibido los sacramentos en el momento de su muerte.
La primera persona enterrada en nicho fue también una mujer. María Boronat Martínez. Inhumada el día 26 de Enero de 1922. Murió a los 27 años de edad. El dogma de la resurrección de la carne impedía al cristianismo aceptar la cremación de los cadáveres, circunstancia que no pasa desapercibida a la nueva República. El 8 de enero de 1932 se posibilita esta modalidad por medio de un decreto.

Andrés OrtoláTomás

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